Modificaciones importantes recogidas en el Real Decreto 553/2020

 

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pretende ampliar y mejorar el ya derogado Real Decreto 180/2015.

La norma pretende definir plena coherencia en el régimen de traslado de residuos en todo el territorio con el Reglamento Comunitario. El principal objetivo es mejorar la trazabilidad de todos aquellos traslados desde el lugar de origen hasta el destino final, asegurando de esta manera que se realice una correcta gestión de los residuos. Otro de los objetivos es realizar todos los procedimientos necesarios a través de un servicio electrónico común de información para todo el Estado.

Los 9 artículos del Real Decreto recogen los principales cambios, estos son:

  • Se especifica el ámbito de aplicación de la ley, quedando excluidos de ella todos aquellos transportes que se realicen por empresas instaladoras o de mantenimiento desde el lugar donde se ha desarrollado la actividad hasta sus respectivas instalaciones. Quedan fuera de este ámbito de aplicación todos aquellos traslados de particulares a un punto específico de recogida.
  • Detalladamente se definen todos los términos que están involucrados en el proceso regulado por el Real Decreto, respecto al anterior Decreto se aclara el concepto de “operadores de traslado” considerando así todos aquellos que son productores de residuo, otras figuras se pueden considerar también siempre que cumplan todas las condiciones especificadas.
  • Los contratos de tratamiento se amplían añadiendoles contenido:

Identificación del origen de los residuos y de la instalación de destino
Cantidad de residuos
Codificación LER
Periodicidad de los traslados
Tratamiento de los residuos
Información relevante del tratamiento de los residuos
La aceptación de los residuos por parte del gestor
Obligaciones de las partes en el caso de rechazo de los residuos

  • El Documento de Identificación pasa a ser obligatorio para los residuos peligrosos y no peligrosos. Se rellenará al inicio del traslado por el operador de traslado y entregado al transportista, siempre que no sea necesario notificación el anexo III especifica el contenido mínimo a rellenar. En el caso de que sea necesario una notificación previa, el documento se remitirá a la Comunidad Autónoma correspondiente de manera electrónica.
  • En referencia a las Notificaciones Previas, cuando estas sean necesarias se deberán presentar en el plazo de 10 días antes de realizar el traslado, por lo que queda aumentado este plazo.

Como hemos mencionado al principio todos los procedimientos electrónicos relacionados con el traslado de residuos se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (eSIR), plataforma del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de esta manera se pretende facilitar y agilizar los procesos y los trámites con las Comunidades Autónomas.

 

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